ARTICULO 2594 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2594.- Normas aplicables Las normas jurí­dicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurí­dicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente Internacional, se aplican las normas del derecho Internacional privado argentino de fuente Interna.

    Fuentes y antecedentes apartado 2.5. del presente artí­culo.

    1. Introducción

    El Código Civil y Comercial dispone que sus disposiciones de derecho internacional privado (DIPri) reglen "situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurí­dicos". Esa directiva legal armoniza con el art. 1° CCyC, donde se establece que "los casos que este Código rige" deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables. De allí­ que los preceptos de DIPri reglan situaciones jurí­dicas que atribuyen poderes e imponen deberes entre dos o más personas o en relación a distintos bienes.
    El derecho aplicable a un caso de DIPri tiene en cuenta los contextos jurí­dicos ya que, la relación privada que se internacionaliza, forzosamente está vinculada con dos o más sistemas jurí­dicos (fraccionamiento jurí­dico) por lo que el juez, al resolver, no solo deberá aplicar el derecho especí­fico sino considerar dichos contextos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2594 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.2594 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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