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ARTICULO 2596.- Reenvío. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también es aplicable el derecho internacional privado de ese país. Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino. Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2596 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2596 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2593 ] [ Art. 2594 ] [ Art. 2595 ] 2596 [ Art. 2597 ] [ Art. 2598 ] [ Art. 2599 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2596 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2596 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion