ARTICULO 2596 Reenvío del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2596.- Reenví­o. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurí­dica también es aplicable el derecho internacional privado de ese paí­s. Si el derecho extranjero aplicable reenví­a al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino. Cuando, en una relación jurí­dica, las partes eligen el derecho de un determinado paí­s, se entiende elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2596 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2596 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.2596 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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