ARTICULO 2593 Extinción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2593.- Extinción La retención concluye por:

    a. extinción del crédito garantizado; b. pérdida total de la cosa retenida; C. renuncia; d. entrega o abandono voluntarlo de la cosa. No renace aunque la cosa vuelva a su poder; e. confusión de las calidades de retenedor y propietario de la cosa, excepto disposición legal en contrario; f. falta de cumplimiento de las obligaciones del retenedor o si Incurre en abuso de su derecho.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2593 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2593 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2590 ] [ Art. 2591 ] [ Art. 2592 ] 2593 [ Art. 2594 ] [ Art. 2595 ] [ Art. 2596 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2593 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO III
    - Derecho de retención
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2593 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2590 ] [ Art. 2591 ] [ Art. 2592 ] 2593 [ Art. 2594 ] [ Art. 2595 ] [ Art. 2596 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...