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ARTICULO 2593.- Extinción La retención concluye por:
a. extinción del crédito garantizado; b. pérdida total de la cosa retenida; C. renuncia; d. entrega o abandono voluntarlo de la cosa. No renace aunque la cosa vuelva a su poder; e. confusión de las calidades de retenedor y propietario de la cosa, excepto disposición legal en contrario; f. falta de cumplimiento de las obligaciones del retenedor o si Incurre en abuso de su derecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 2593 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2593 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2590 ] [ Art. 2591 ] [ Art. 2592 ] 2593 [ Art. 2594 ] [ Art. 2595 ] [ Art. 2596 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2593 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO III
- Derecho de retención
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También puedes ver: Art.2593 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion