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ARTICULO 2591.- Obligaciones del retenedor. El retenedor está obligado a:
a. no usar la cosa retenida, excepto pacto en contrario, en el que se puede determinar los alcances de dicho uso, inclusive en lo relativo a los frutos; b. conservar la cosa y efectuar las mejoras necesarias a costa del deudor; C. restituir la cosa al concluir la retención y rendir cuentas al deudor de cuanto hubiera percibido en concepto de frutos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2591 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2588 ] [ Art. 2589 ] [ Art. 2590 ] 2591 [ Art. 2592 ] [ Art. 2593 ] [ Art. 2594 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2591 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO III
- Derecho de retención
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También puedes ver: Art.2591 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion