ARTICULO 2590 Atribuciones del retenedor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2590.- Atribuciones del retenedor. El retenedor tiene derecho a:

    a. ejercer todas las acciones de que dispone para la conservación y percepción de su crédito, y las que protegen su posesión o tenencia con la cosa retenida; b. percibir un canon por el depósito, desde que Intima al deudor a pagar y a recibir la cosa, con resultado negativo; C. percibir los frutos naturales de la cosa retenida, pero no está obligado a hacerlo.

    SI opta por percibirlos, debe dar aviso al deudor. En este caso, puede disponer de ellos, debiendo Imputar su producido en primer término a los Intereses del crédito y el excedente al capital.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2590 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2590 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2590 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO III
    - Derecho de retención
    >>

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    También puedes ver: Art.2590 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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