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ARTICULO 2552.- Facultades judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción.
1. Introducción
Este artículo dirime las diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales en torno a las vías procesales para articular la prescripción, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 3949 CC, en el que Vélez la definía como una excepción para repeler una acción.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2552 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2549 ] [ Art. 2550 ] [ Art. 2551 ] 2552 [ Art. 2553 ] [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2552 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2552 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 1429
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 5ª
- Disposiciones procesales relativas a la prescripción
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También puedes ver: Art.2552 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual