ARTICULO 2508 Legado de un bien en condominio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2508.- Legado de un bien en condominio. El legado de un bien cuya propiedad es común a varí­as personas transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte. El legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varí­as personas es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte; en caso contrarí­o, vale como legado de cantidad por el valor que tení­a el bien al momento de la muerte del testador.

    Fuentes y antecedentes arts. 2452 del Proyecto de 1998; y 3753 CC.

    1. Introducción

    El art. 2508 CCyC regula el legado de un bien en condominio, y encuentra sus antecedentes en el art. 2452 del Proyecto del año 1998, y en el derogado art. 3753 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2508 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 5
    - Legados
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