ARTICULO 2508 Legado de un bien en condominio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2508.- Legado de un bien en condominio. El legado de un bien cuya propiedad es común a varí­as personas transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte. El legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varí­as personas es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte; en caso contrarí­o, vale como legado de cantidad por el valor que tení­a el bien al momento de la muerte del testador.

    Fuentes y antecedentes arts. 2452 del Proyecto de 1998; y 3753 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2508 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Cuando el testador es copropietario o condómino de un bien (art. 1983 CCyC y ss.), solo puede legar su parte indivisa, pues esa parte le pertenece como un derecho exclusivo en su patrimonio. Es de aplicación aquí­ el principio que establece que nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso del que tiene (arg. art. 399 CCyC y ss.).
    El art. 2508 CCyC dispone que el legado de un bien cuya propiedad es común a varias personas trasmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte, sin que tenga relevancia lo que le correspondí­a al momento de testar.
    Otra alternativa contemplada en la norma comentada es el legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varias personas. Este legado es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte, es decir, si con posterioridad a la confección del testamento, el testador adquiere de sus condóminos las partes indivisas.
    Para el caso de que el testador no hubiere adquirido de los restantes copropietarios el bien legado, se reputa que se debe un legado de cantidad y, en consecuencia, se le debe al legatario el valor que tení­a el bien al momento de la muerte del testador.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2508 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 5
    - Legados
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