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ARTICULO 2489.- Derecho de acrecer. Cuando el testador Instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiarlo aprovecha proporciona/mente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca. Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal.
El derecho de acrecer se transmite a los herederos.
Fuentes y antecedentes arts. 2434 del Proyecto de 1998; y 3811, 3812 y 3823 CC.
1. Introducción
El art. 2489 CCyC establece los alcances del derecho a acrecer de los herederos y legatarios. La norma encuentra sus antecedentes en el art. 2434 del Proyecto del año 1998, y también en los arts. 3811, 3812 y 3823 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2489 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2486 ] [ Art. 2487 ] [ Art. 2488 ] 2489 [ Art. 2490 ] [ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2489 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 4
- Institución y sustitución de herederos y legatarios
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También puedes ver: Art.2489 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion