ARTICULO 2489 Derecho de acrecer del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2489.- Derecho de acrecer. Cuando el testador Instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiarlo aprovecha proporciona/mente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca. Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal.

    El derecho de acrecer se transmite a los herederos.

    Fuentes y antecedentes arts. 2434 del Proyecto de 1998; y 3811, 3812 y 3823 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2489 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Concepto La norma define el derecho de acrecer, mejorando la figura ya contenida en el art. 3811 CC.
    Al respecto, se dispone que cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.
    Este derecho se explica en razón de existir una solidaridad en la vocación o llamamiento, y esa solidaridad puede resultar de la voluntad expresa del causante en su testamento, o resultar dispuesto objetivamente por la ley en razón de un llamamiento conjunto.
    . 2.2. Supuestos Para que haya derecho a acrecer, debe darse la unidad del llamamiento respecto de idéntica cuota o del mismo bien.
    Se prevén dos supuestos: a) varios herederos instituidos en la misma cuota; y b) atribución de un bien a varios legatarios.
    ; 2.3. Requisitos y efectos En ambos casos se requiere el llamamiento conjunto a dos o más herederos o legatarios sobre esa cuota o bien, caso contrario, no se podrí­an plantear eventuales acrecimientos.
    Otro de los requisitos fundamentales de esta institución es que los coherederos o colegatarios abandonen su derecho o el legado, ya sea por renuncia a la herencia o al legado, o por muerte del coheredero o colegatario, etc. En ese supuesto, el otro coheredero o colegatario aprovecha proporcionalmente la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.
    2.4. Cumplimiento de obligaciones y cargas Puede ocurrir que el testador instituya a varios herederos en una misma cuota, o atribuya un bien conjuntamente a varios legatarios, imponiendo el cumplimiento de determinadas obligaciones u cargas.
    Los favorecidos por el acrecimiento quedan entonces sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal.
    El acrecimiento impone a quienes aprovechan la parte vacante todas las obligaciones o cargas que el testador habí­a dispuesto a la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.
    Esta regla se aplica, salvo que se tratare de obligaciones o cargas que por su naturaleza hayan sido impuestos de manera personal por el testador.
    2.5. Transmisión del derecho a acrecer El derecho de acrecer se trasmite a los herederos. Si uno de los herederos o legatarios llamados conjuntamente fallece, transmite su derecho a sus propios herederos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2489 (con doctrina)

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    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 4
    - Institución y sustitución de herederos y legatarios
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