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ARTICULO 2481.- Testigos. Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto.
No pueden serlo, además de los enunciados en el artículo 295, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarlos de alguna de sus disposiciones.
El testamento en que interviene un testigo Incapaz o Inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan otros en número suficiente.
Fuentes y antecedentes: arts. 2426 del Proyecto de 1998; y 3696 a 3709 CC.
1. Introducción
El art. 2481 CCyC, de Igual texto al art. 2426 del Proyecto del año 1998, enuncia los requisitos para ser testigo en el testamento por acto público. La norma encuentra su correlato en los arts. 3696 a 3709 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2481 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ] 2481 [ Art. 2482 ] [ Art. 2483 ] [ Art. 2484 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2481 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 2
- Formas de los testamentos
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SECCION 3ª
- Testamento por acto público
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También puedes ver: Art.2481 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual