ARTICULO 2481 Testigos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2481.- Testigos. Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto.

    No pueden serlo, además de los enunciados en el artí­culo 295, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarlos de alguna de sus disposiciones.

    El testamento en que interviene un testigo Incapaz o Inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan otros en número suficiente.

    Fuentes y antecedentes: arts. 2426 del Proyecto de 1998; y 3696 a 3709 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2481 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma en estudio estatuye lo referido a la capacidad para ser testigo.
    El principio general es que pueden serlo las personas mayores de 18 años al momento de la celebración del acto.
    Además, el artí­culo analizado establece restricciones con respecto a quiénes pueden ser testigos en el testamento por acto público, y fija una triple limitación.
    a. En razón del ví­nculo con el testador derivado de las relaciones de familia. No podrán ser testigos los ascendientes y los descendientes del testador, cualquiera sea su grado. Si podrí­an serlo los parientes colaterales del testador. Tampoco pueden ser testigos el/la cónyuge, ni el conviviente del testador.
    b. En razón de ser beneficiado por una disposición testamentaria u objeto de misma. No podrán sertestigos los albaceas, los tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarios de alguna de sus disposiciones.
    C. En razón de la persona del escribano. Conforme lo dispuesto en el art. 295 CCyC, no pueden ser testigos en instrumentos públicos las personas incapaces de ejercicio, las que no saben firmar, los dependientes del oficial público, el cónyuge, el conviviente y los parientes del oficial público dentro del cuarto grado y segundo de afinidad. El testamento en que interviene un testigo incapaz o inhábil no es válido si, excluido tal testigo inhábil, no quedan otros testigos en número suficiente. Es decir, que el testamento será válido cuando, excluido el testigo incapaz o inhábil, quedaran otros capaces en número suficiente.
    CAPÍTULO 3 Inhabilidad para suceder por testamento

    Introduccion COMENTADA al Art. 2481 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ] 2481 [ Art. 2482 ] [ Art. 2483 ] [ Art. 2484 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2481 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
    >>
    CAPITULO 2
    - Formas de los testamentos
    >

    SECCION 3ª
    - Testamento por acto público
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2481 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ] 2481 [ Art. 2482 ] [ Art. 2483 ] [ Art. 2484 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...