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ARTICULO 2478.- Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.
Fuentes y antecedentes: arts. 2423 del Proyecto de 1998; y 3647 CC.
1. Introducción
El art. 2478 CCyC establece la posibilidad de redacción del testamento ológrafo de un modo discontinuado.
La norma tiene sus antecedentes en el art. 2423 del Proyecto del año 1998 y en el art. 3647 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2478 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2475 ] [ Art. 2476 ] [ Art. 2477 ] 2478 [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ] [ Art. 2481 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2478 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 2
- Formas de los testamentos
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SECCION 2ª
- Testamento ológrafo
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También puedes ver: Art.2478 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual