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ARTICULO 2365.- Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes.
Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.
Fuentes y antecedentes: art. 3452 CC y art. 2315 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El artículo en análisis estatuye acerca de la oportunidad para requerir la partición, en general.
La norma tiene como antecedentes al art. 3452 CC y al art. 2315 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2365 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2362 ] [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ] 2365 [ Art. 2366 ] [ Art. 2367 ] [ Art. 2368 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2365 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 1
- Acción de partición
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También puedes ver: Art.2365 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion