ARTICULO 2363 Conclusión de la indivisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registra- bles, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.

    1. Introducción

    Este artí­culo es el primero del Tí­tulo VIII, y abarca siete Capí­tulos que abordan: la acción de partición (arts. 2363 a 2368 CCyC); los modos de hacer la partición (arts. 2369 a 2384 CCyC); la colación de donaciones (arts. 2385 a 2396 CCyC); la colación de deudas (arts. 2397 a 2402 CCyC); los efectos de la partición (arts. 2403 a 2407 CCyC); la nulidad y reforma de la partición (arts. 2408 a 2410) y la partición por los ascendientes (arts. 2411 a 2423 CCyC) que, a su vez, comprende tres secciones, disposiciones generales, partición por donación y partición por testamento.
    El artí­culo en análisis sienta claramente que la indivisión cesa con la partición y permite diferenciar las particiones de indivisiones con bienes registrables y no registrables. La norma no tiene concordancias ni el CC ni en el Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2363 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ] [ Art. 2362 ] 2363 [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ] [ Art. 2366 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2363 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2363 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 341 - Página 724

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 1
    - Acción de partición
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    También puedes ver: Art.2363 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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