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ARTICULO 2359.- Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.
1. Introducción
El art. 2359 CCyC contempla el derecho de oposición de los acreedores y legatarios a que se entreguen los bienes de la herencia a los herederos, hasta el pago de sus créditos o legados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2359 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2356 ] [ Art. 2357 ] [ Art. 2358 ] 2359 [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ] [ Art. 2362 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2359 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 5
- Pago de deudas y legados
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También puedes ver: Art.2359 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual