ARTICULO 2359 Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2359.- Garantí­a de los acreedores y legatarios de la sucesión Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.

    1. Introducción

    El art. 2359 CCyC contempla el derecho de oposición de los acreedores y legatarios a que se entreguen los bienes de la herencia a los herederos, hasta el pago de sus créditos o legados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2359 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
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    CAPITULO 5
    - Pago de deudas y legados
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