ARTICULO 2321 Responsabilidad con los propios bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2321.- Responsabilidad con los propios bienes. Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que:

    a. no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización; b. oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario; C. exagera dolosamente el pasivo sucesorio; d. enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.



    Fuentes y antecedentes: arts. 3366, 3405 y 3406 CC, y art. 2266 del Proyecto de 1998.



    1. Introducción

    La norma contempla los supuestos en que el heredero responde con sus propios bienes por el pago de deudas del causante y cargas de la herencia. Tiene como antecedentes los arts. 3366, 3405 y 3406 CC, y el art. 2266 del Proyecto de 1998 "”este último comprensivo de los arts. 2332 y 2322 CCyC"”,

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2321 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2321 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO V
    - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
    >>

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    También puedes ver: Art.2321 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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