ARTICULO 2317 Responsabilidad del heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2317.- Responsabilidad del heredero. El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa.

    1. Introducción

    El CCyC mantiene los lí­mites a la responsabilidad de los herederos que importaba la aceptación "beneficiarí­a" en sus ejes centrales, sin que sea necesario aclararlo en profundidad: siempre se responde con el valor de lo recibido, regla que, en el tiempo del derecho argentino, recién se instala como tal con la reforma de la ley 17.711/1968.
    Como ya señalamos, el CCyC no reitera la acción de separación de patrimonios legislada en el CC; y la regulación de la aceptación beneficiarí­a tampoco se replica aquí­ en esos términos.
    Pero aquel sistema de aceptación beneficiarí­a que marcaba los lí­mites de la responsabilidad en el CC bajo un procedimiento determinado, se postula como frontera y demarcación de la responsabilidad del heredero. El art. 2317 CCyC señala que queda obligado por las deudas y legados de la sucesión solo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos, por lo que su contenido es parecido al art. 3371 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2317 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2317 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO V
    - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
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    También puedes ver: Art.2317 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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