ARTICULO 2137 Inventario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2137.- Inventario. Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a Inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo, antes de entrar en su uso y goce. Cuando las partes son mayores de edad y capaces, el Inventarlo y determinación del estado del objeto del usufructo son facultativos y pueden hacerse por Instrumento privado. En caso contrario, son obligatorios y deben ser hechos por escritura pública. SI el usufructo se constituye por testamento, quien ha sido designado usufructuario está obligado a Inventariar y determinar el estado del objeto, en escritura pública. Esta obligación tampoco es dlspensable. La parte Interesada puede reclamar en cualquier momento el cumplimiento de la ejecución no efectlvlzada.

    1. Introducción

    El inventario es una relación detallada, ordenada y valorada de los elementos que componen el objeto del usufructo al momento de su constitución. Es detallada porque se especifican las caracterí­sticas de cada uno de los elementos que integraran el usufructo, ordenada porque agrupa los bienes o cosas que el nudo propietario otorgará y a quiénes, y es valorada porque expresa el valor de cada cosa o bien que constituyen el derecho real al momento de su constitución.
    La norma regula sobre el inventario como un derecho que tienen "las partes contratantes", pero también establece en qué casos su facción es obligatoria y también la forma como ha de ser cumplido.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2137 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ] 2137 [ Art. 2138 ] [ Art. 2139 ] [ Art. 2140 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2137 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2137 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ] 2137 [ Art. 2138 ] [ Art. 2139 ] [ Art. 2140 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...