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ARTICULO 1961.- Avulsión. El acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las aguas que produce una adherencia natural pertenece al dueño del inmueble. También le pertenece si ese acrecentamiento se origina en otra fuerza natural.
Si se desplaza parte de un inmueble hacia otro, su dueño puede reivindicarlo mientras no se adhiera naturalmente. El dueño del otro inmueble no tiene derecho para exigir su remoción, mas pasado el término de seis meses, las adquiere por prescripción.
Cuando la avulsión es de cosa no susceptible de adherencia natural, se aplica lo dispuesto sobre las cosas perdidas.
1. Introducción
Corresponden los casos agrupados a supuestos de adquisición específicos de cosas inmuebles. Se vinculan, en general, con casos que tienen por causa un hecho de la naturaleza o la obra del hombre. Ejemplo de la adhesión natural es la avulsión, y asimismo, los distintos tipos de aluvión. De la adhesión artificial el ejemplo típico es el de la construcción, siembra y plantación.
Se trata de modos autónomos de adquirir el dominio que se verifica cuando una cosa inmueble se adhiere a otra. Cabe distinguir la accesión entre esta forma de adquirir el dominio y los supuestos en que el propietario extiende su derecho real a cosas accesorias de la principal. En el primer caso, el dominio se adquiere por un título autónomo (por ejemplo, el aluvión, la avulsión, etc.). En el segundo caso, el dominio de los accesorios es atribuido por la ley en virtud del derecho que el dueño tiene sobre la cosa principal. Desarrollaremos, en adelante, los supuestos que tratan este grupo de normas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1961 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1958 ] [ Art. 1959 ] [ Art. 1960 ] 1961 [ Art. 1962 ] [ Art. 1963 ] [ Art. 1964 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1961 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 2
- Modos especiales de adquisición del dominio
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SECCION 5ª
- Accesión de cosas inmuebles
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También puedes ver: Art.1961 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion