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ARTICULO 1964.- Supuestos de dominio imperfecto. Son dominios imperfectos el revocable, el fiduciario y el desmembrado. El dominio revocable se rige por los artículos de este Capítulo, el fiduciario por lo previsto en las normas del Capítulo 31, Título IV del Libro Tercero, y el desmembrado queda sujeto al régimen de la respectiva carga real que lo grava.
Introduccion COMENTADA al Art. 1964 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1964 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1961 ] [ Art. 1962 ] [ Art. 1963 ] 1964 [ Art. 1965 ] [ Art. 1966 ] [ Art. 1967 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1964 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 3
- Dominio imperfecto
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También puedes ver: Art.1964 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion