ARTICULO 1964 Supuestos de dominio imperfecto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1964.- Supuestos de dominio imperfecto. Son dominios imperfectos el revocable, el fiduciario y el desmembrado. El dominio revocable se rige por los artí­culos de este Capí­tulo, el fiduciario por lo previsto en las normas del Capí­tulo 31, Tí­tulo IV del Libro Tercero, y el desmembrado queda sujeto al régimen de la respectiva carga real que lo grava.



    Introduccion COMENTADA al Art. 1964 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1964 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 3
    - Dominio imperfecto
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