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ARTICULO 1952.- Descubrimiento de un tesoro. Es descubridor del tesoro el primero que lo hace visible, aunque no sepa que es un tesoro. El hallazgo debe ser casual. Sólo tienen derecho a buscar tesoro en objeto ajeno los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, con excepción de la prenda.
1. Introducción
En esta Sección 2a, como otro modo especial de adquisición del dominio, se desarrolla lo concerniente a las características de los tesoros, del descubrimiento y los derechos que concede. Preferimos abordar este segundo modo en conjunto, para mayor comprensión de sus variantes en vista al objeto común que regla.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1952 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1949 ] [ Art. 1950 ] [ Art. 1951 ] 1952 [ Art. 1953 ] [ Art. 1954 ] [ Art. 1955 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1952 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 2
- Modos especiales de adquisición del dominio
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SECCION 2ª
- Adquisición de un tesoro
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También puedes ver: Art.1952 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion