ARTICULO 1932 Derechos inherentes a la posesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1932.- Derechos inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tienen derecho a exigir el respeto de los lí­mites impuestos en el Capí­tulo 4, Tí­tulo III de este Libro.

    1. Introducción

    Las normas que se glosan, como dos caras de una misma moneda, regulan sobre los derechos y deberes inherentes a la posesión y la tenencia. Es de destacar que, tales derechos y deberes, no competen a una o a más personas determinadas, individualmente consideradas; sino indeterminadamente al poseedor o tenedor de una cosa, es decir, como derivadas de la relación de poder mantenida con la cosa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1932 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1932 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 3
    - Efectos de las relaciones de poder
    >


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    También puedes ver: Art.1932 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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