ARTICULO 1922 Adquisición de poder del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1922.- Adquisición de poder. Para adquirir una relación de poder sobre una cosa, ésta debe establecerse voluntariamente:

    a. por sujeto capaz, excepto las personas menores de edad, para quienes es suficiente que tengan diez años; b. por medio de un contacto con la cosa, de la posibilidad fí­sica de establecerlo, o cuando ella Ingresa en el ámbito de custodia del adquirente.

    1. Introducción

    Si la posesión es la conjunción de corpus y animus domini, y la tenencia solo de corpus, basta la acreditación de estos elementos para tener por adquirida la relación de poder de que se trate. La norma que se glosa viene a precisar ciertos aspectos que hacen a esta adquisición, como el relativo a la capacidad de la persona o la forma como puede obtenerse el corpus.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1922 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1919 ] [ Art. 1920 ] [ Art. 1921 ] 1922 [ Art. 1923 ] [ Art. 1924 ] [ Art. 1925 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1922 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1922 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1919 ] [ Art. 1920 ] [ Art. 1921 ] 1922 [ Art. 1923 ] [ Art. 1924 ] [ Art. 1925 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...