ARTICULO 1922 Adquisición de poder del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1922.- Adquisición de poder. Para adquirir una relación de poder sobre una cosa, ésta debe establecerse voluntariamente:

    a. por sujeto capaz, excepto las personas menores de edad, para quienes es suficiente que tengan diez años; b. por medio de un contacto con la cosa, de la posibilidad fí­sica de establecerlo, o cuando ella Ingresa en el ámbito de custodia del adquirente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1922 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Dice el artí­culo que tanto la posesión como la tenencia se adquieren "voluntariamente". Ello exige considerar que para poder entablar una relación de poder es menester establecer un contacto fí­sico con la cosa. Ese contacto debe ser "querido" por el poseedor o el tenedor, recaudo este que "”como lo referimos en la glosa al art. 1909"” se exige para diferenciar esas relaciones de poder de la yuxtaposición local. Por ello es que, por ejemplo, no puede considerarse tenencia o posesión la relación entre el reo y las esposas que lleva en sus manos.
    El art. 1922, inc. a, CCyC establece que el adquirente debe ser capaz, lo que obliga a correlacionar la materia con los arts. 22 CCyC y ss. A tal fin, se exige una edad mí­nima fijada en 10 años.
    De ahí­ que, por ejemplo, no cabe reputar poseedor o tenedor al menor de edad que no ha arribado a esa mí­nima edad, o a la persona cuya incapacidad ha sido declarada en los términos del art. 32, último párrafo, CCyC, por estar absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad, y respecto de la que cualquier sistema de apoyos resulta ineficaz. Falta en ambos casos la necesaria capacidad para entablar una relación de poder, la que, en tal caso, podrá ser constituida en nombre de tales personas por sus representantes.
    El art. 1922, inc. b, CCyC se refiere al corpus, y en particular a cómo se lo obtiene. Señala el precepto que debe existir un contacto con la cosa, o al menos la posibilidad fí­sica de establecerlo, dado que la relación de poder traduce el hecho fáctico o la evidente posibilidad de acceder a ella por el solo concurso de la única voluntad del agente o de un tercero que lo represente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1922 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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