- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1924.- Tradición. Hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe. Debe consistir en la realización de actos materiales de, por lo menos, una de las partes, que otorguen un poder de hecho sobre la cosa, los que no se suplen, con relación a terceros, por la mera declaración del que entrega de darla a quien la recibe, o de éste de recibirla.
Remisiones: ver art. 1928 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1924 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1924 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1921 ] [ Art. 1922 ] [ Art. 1923 ] 1924 [ Art. 1925 ] [ Art. 1926 ] [ Art. 1927 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1924 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- Posesión y tenencia
>>
CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1924 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion