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ARTICULO 1925.- Otras formas de tradición. También se considera hecha la tradición de cosas muebles, por la entrega de conocimientos, cartas de porte, facturas u otros documentos de conformidad con las reglas respectivas, sin oposición alguna, y si son remitidas por cuenta y orden de otro, cuando el remitente las entrega a quien debe transportarlas, si el adquirente aprueba el envío.
Introduccion COMENTADA al Art. 1925 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1925 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1922 ] [ Art. 1923 ] [ Art. 1924 ] 1925 [ Art. 1926 ] [ Art. 1927 ] [ Art. 1928 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1925 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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También puedes ver: Art.1925 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion