ARTICULO 1925 Otras formas de tradición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1925.- Otras formas de tradición. También se considera hecha la tradición de cosas muebles, por la entrega de conocimientos, cartas de porte, facturas u otros documentos de conformidad con las reglas respectivas, sin oposición alguna, y si son remitidas por cuenta y orden de otro, cuando el remitente las entrega a quien debe transportarlas, si el adquirente aprueba el enví­o.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1925 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1925 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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    También puedes ver: Art.1925 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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