- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1921.- Posesión viciosa. La posesión de mala fe es viciosa cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios de la posesión son relativos respecto de aquel contra quien se ejercen. En todos los casos, sea por el mismo que causa el vicio o por sus agentes, sea contra el poseedor o sus representantes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1921 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1921 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1918 ] [ Art. 1919 ] [ Art. 1920 ] 1921 [ Art. 1922 ] [ Art. 1923 ] [ Art. 1924 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1921 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- Posesión y tenencia
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1921 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion