- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1798.- Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.
1. Introducción
El CC regulaba esta figura en el Capítulo VIII, denominado "De lo dado en pago de lo que no se debe" del Título dedicado al pago.
El CCyC en forma acertada enuncia los supuestos de pago indebido en el Capítulo 4 que trata el enriquecimiento sin causa. Ello así, pues al ser una fuente de obligaciones se presenta como el fundamento de la acción por restitución en el caso de pago indebido.
Si bien el CCyC emplea la expresión "pago indebido", resultaría más acertado el título "cobro de lo indebido" pues, en puridad, el pago es el cumplimiento de una obligación, y en el caso no existe esta última por la ausencia de alguno de sus elementos tipificantes, ya sea el sujeto (solvens y accipiens), el objeto (aquello que se paga) o la causa.
En otras, palabras, el pago supone la obligación que se paga. Pero si no hay obligación, tampoco hay pago, y lo que parecía serlo es, como pago, un acto jurídico inexistente.(258)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1798 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1795 ] [ Art. 1796 ] [ Art. 1797 ] 1798 [ Art. 1799 ] [ Art. 1800 ] [ Art. 1801 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1798 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 4
- Enriquecimiento sin causa
>
SECCION 2ª
- Pago indebido
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1798 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion