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ARTICULO 1792.- Gastos funerarios. Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.
Fuentes y antecedentes: art. 1719 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
1. Introducción
En el CC estaban regulados estos gastos en los arts. 2307 y 2308.
En el CCyC aparece dentro del género empleo útil. Estos gastos deben tener una relación razonable, y se pone el acento en las circunstancias de la persona del difunto y los usos del lugar. Se reproduce el art. 1719 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1792 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1789 ] [ Art. 1790 ] [ Art. 1791 ] 1792 [ Art. 1793 ] [ Art. 1794 ] [ Art. 1795 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1792 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 3
- Empleo útil
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También puedes ver: Art.1792 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion