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ARTICULO 1790.- Aplicación de normas del mandato. Las normas del mandato se aplican supletoriamente a la gestión de negocios.
SI el dueño del negocio ratifica la gestión, aunque el gestor crea hacer un negocio propio, se producen los efectos del mandato, entre partes y respecto de terceros, desde el día en que aquélla comenzó.
Fuentes y antecedentes: art. 1717 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1790 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1790 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ] [ Art. 1789 ] 1790 [ Art. 1791 ] [ Art. 1792 ] [ Art. 1793 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1790 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 2
- Gestión de negocios
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También puedes ver: Art.1790 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion