ARTICULO 1790 Aplicación de normas del mandato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1790.- Aplicación de normas del mandato. Las normas del mandato se aplican supletoriamente a la gestión de negocios.

    SI el dueño del negocio ratifica la gestión, aunque el gestor crea hacer un negocio propio, se producen los efectos del mandato, entre partes y respecto de terceros, desde el dí­a en que aquélla comenzó.

    Fuentes y antecedentes: art. 1717 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1790 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1790 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
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    También puedes ver: Art.1790 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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