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ARTICULO 1789.- Ratificación. El dueño del negocio queda obligado frente a los terceros por los actos cumplidos en su nombre, si ratifica la gestión, si asume las obligaciones del gestor o si la gestión es útilmente conducida.
Fuentes y antecedentes: art. 1716 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1789 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1789 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1786 ] [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ] 1789 [ Art. 1790 ] [ Art. 1791 ] [ Art. 1792 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1789 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 2
- Gestión de negocios
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También puedes ver: Art.1789 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion