ARTICULO 1769 Accidentes de tránsito del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1769.- Accidentes de tránsito. Los artí­culos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehí­culos.

    1. Introducción

    El artí­culo en estudio establece expresamente que resultan de aplicación las disposiciones referidas a los daños causados por la intervención de cosas a los accidentes automovilí­sticos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1769 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
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    SECCION 9ª
    - Supuestos especiales de responsabilidad
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