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ARTICULO 1769.- Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos.
1. Introducción
El artículo en estudio establece expresamente que resultan de aplicación las disposiciones referidas a los daños causados por la intervención de cosas a los accidentes automovilísticos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1769 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1766 ] [ Art. 1767 ] [ Art. 1768 ] 1769 [ Art. 1770 ] [ Art. 1771 ] [ Art. 1772 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1769 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1769 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion