- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1771.- Acusación calumniosa. En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave.
El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba Implicado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1771 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1771 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1768 ] [ Art. 1769 ] [ Art. 1770 ] 1771 [ Art. 1772 ] [ Art. 1773 ] [ Art. 1774 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1771 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1771 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 343 - Página 658
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
>
SECCION 9ª
- Supuestos especiales de responsabilidad
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1771 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion