ARTICULO 1766 Responsabilidad del funcionario y del empleado público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1766 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1766 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 9ª
    - Supuestos especiales de responsabilidad
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