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ARTICULO 1772.- Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados.
La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:
a. el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; b. el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.
Introduccion COMENTADA al Art. 1772 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1772 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1769 ] [ Art. 1770 ] [ Art. 1771 ] 1772 [ Art. 1773 ] [ Art. 1774 ] [ Art. 1775 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1772 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Otras fuentes de las obligaciones
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- Responsabilidad civil
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SECCION 10ª
- Ejercicio de las acciones de responsabilidad
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También puedes ver: Art.1772 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion