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ARTICULO 1730.- Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.
Este Código emplea los términos "caso fortuito" y "fuerza mayor" como sinónimos.
1. Introducción
Hay caso fortuito o de fuerza mayor cuando un hecho imprevisible o inevitable, ajeno al presunto responsable, viene a constituirse en la verdadera causa adecuada del daño, y desplaza a la conducta del agente. En tal caso, el sindicado como responsable se exime totalmente de responsabilidad. De hecho, el hecho de la víctima y el de un tercero por quien no se debe responder únicamente exoneran si reúnen las notas tipificantes del caso fortuito.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1730 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1727 ] [ Art. 1728 ] [ Art. 1729 ] 1730 [ Art. 1731 ] [ Art. 1732 ] [ Art. 1733 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1730 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1730 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion