ARTICULO 1711 Acción preventiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1711.- Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurí­dica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.

    Introducción

    El CCyC no se limita a consagrar el deber genérico de prevenir el daño, sino que también sienta las reglas básicas de la acción preventiva, en cuanto a los supuestos en que ella procede (en la norma en comentario), los legitimados para promover la acción (art. 1712 CCyC), y las facultades con que cuenta el juez al momento del dictado de la sentencia en este tipo de acciones (art. 1713 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1711 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1711 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1711 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 345 - Página 492
    - Fallos: Tomo 345 - Página 600

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 2ª
    - Función preventiva y punición excesiva
    >>



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    También puedes ver: Art.1711 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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