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ARTICULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación:
a. las normas indisponibles de este Código y de la ley especial; b. la autonomía de la voluntad; C. las normas supletorias de la ley especial; d. las normas supletorias de este Código.
Introduccion COMENTADA al Art. 1709 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1709 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1706 ] [ Art. 1707 ] [ Art. 1708 ] 1709 [ Art. 1710 ] [ Art. 1711 ] [ Art. 1712 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1709 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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- Responsabilidad civil
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1709 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion