- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1687.- Deudas. Liquidación. Los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos. Tampoco responden por esas obligaciones el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto compromiso expreso de éstos.
Lo dispuesto en este artículo no impide la responsabilidad del fiduciario por aplicación de los principios generales, si así corresponde.
La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a esas obligaciones, no da lugar a la declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario seqún previsiones contractuales, procede su liquidación, la que está a cargo del juez competente, quien debe fijar el procedimiento sobre la base de las normas previstas para concursos y quiebras, en lo que sea pertinente.
1. Introducción
La norma reitera el régimen de separación de patrimonios delineado por el artículo anterior por el que los bienes de los intervinientes en el fideicomiso "”Aducíante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario"” no responden por las obligaciones que surgen de la ejecución del patrimonio fideicomitido. Por otra parte, se modifica el trámite de liquidación del patrimonio de afectación, disponiendo que se realizará a través de un proceso judicial, a diferencia del sistema extrajudicial previsto por el art. 16 de la ley 24.441.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1687 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1684 ] [ Art. 1685 ] [ Art. 1686 ] 1687 [ Art. 1688 ] [ Art. 1689 ] [ Art. 1690 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1687 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
>
SECCION 3ª
- Efectos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1687 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela