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ARTICULO 1690.- Definición. Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarlos son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1690 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1690 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1687 ] [ Art. 1688 ] [ Art. 1689 ] 1690 [ Art. 1691 ] [ Art. 1692 ] [ Art. 1693 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1690 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 4ª
- Fideicomiso financiero
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También puedes ver: Art.1690 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela