ARTICULO 1527 Onerosidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1527.- Onerosidad. El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrarí­o.

    Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada.

    Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el dí­a del comienzo del perí­odo, excepto pacto en contrarí­o.

    Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta.

    Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles.

    El recibo de intereses por un perí­odo, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores.

    1. Introducción

    Como se ha sostenido anteriormente, la onerosidad es uno de los caracteres del contrato de mutuo en el Código Civil y Comercial, salvo que se pacte en contrario; en cuyo caso, el mutuo será gratuito. Se invierte así­ la regla del Código Civil de Vélez Sarsfield, que disponí­a como regla la gratuidad del mutuo y, excepcionalmente, su onerosidad, unificándose el criterio con el del Código de Comercio que disponí­a, como todos los actos de comercio, la presunción de onerosidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1527 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1524 ] [ Art. 1525 ] [ Art. 1526 ] 1527 [ Art. 1528 ] [ Art. 1529 ] [ Art. 1530 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1527 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 20
    - Mutuo
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1527 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1524 ] [ Art. 1525 ] [ Art. 1526 ] 1527 [ Art. 1528 ] [ Art. 1529 ] [ Art. 1530 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...