- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1525.- Concepto. Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungióles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
Introduccion COMENTADA al Art. 1525 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1525 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1522 ] [ Art. 1523 ] [ Art. 1524 ] 1525 [ Art. 1526 ] [ Art. 1527 ] [ Art. 1528 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1525 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 20
- Mutuo
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1525 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela