ARTICULO 1528 Plazo y lugar de restitución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1528.- Plazo y lugar de restitución. Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez dí­as de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el artí­culo 874.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1528 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1528 (con jurisprudencia)

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