ARTICULO 1529 Incumplimiento del mutuario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1529.- Incumplimiento del mutuario. La falta de pago de los Intereses o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución.

    Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1529 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1529 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    - Mutuo
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    También puedes ver: Art.1529 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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