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ARTICULO 1529.- Incumplimiento del mutuario. La falta de pago de los Intereses o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución.
Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.
Introduccion COMENTADA al Art. 1529 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1529 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1526 ] [ Art. 1527 ] [ Art. 1528 ] 1529 [ Art. 1530 ] [ Art. 1531 ] [ Art. 1532 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1529 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 20
- Mutuo
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También puedes ver: Art.1529 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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