ARTICULO 132 Gastos de la rendición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 132.-Gastos de la rendición Los gastos de la rendición de cuentas deben ser adelantados por quien ejerce la tutela y deben ser reembolsados por el tutelado si son rendidas en debida forma.

    1. introducción

    La norma establece que los gastos de las cuentas deben ser anticipados por el tutor, y le serán rembolsados por el tutelado al momento de tener dichas cuentas por bien rendidas ante el juez de la tutela. Se procura así­ que no se tenga excusa alguna para dilatar la presentación de las cuentas. Por aplicación analógica del art. 2530 CCyC, que trata de la remuneración y los gastos del albacea, también debe rembolsarse al tutor de los gastos en que incurra para llenar su cometido y pagársele por separado la remuneración que le corresponda.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 132 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 129 ] [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] 132 [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] [ Art. 135 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 132 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 4°
    - Cuentas de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.132 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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