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ARTICULO 132.-Gastos de la rendición Los gastos de la rendición de cuentas deben ser adelantados por quien ejerce la tutela y deben ser reembolsados por el tutelado si son rendidas en debida forma.
1. introducción
La norma establece que los gastos de las cuentas deben ser anticipados por el tutor, y le serán rembolsados por el tutelado al momento de tener dichas cuentas por bien rendidas ante el juez de la tutela. Se procura así que no se tenga excusa alguna para dilatar la presentación de las cuentas. Por aplicación analógica del art. 2530 CCyC, que trata de la remuneración y los gastos del albacea, también debe rembolsarse al tutor de los gastos en que incurra para llenar su cometido y pagársele por separado la remuneración que le corresponda.
Interpretacion COMENTADA al Art. 132 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 129 ] [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] 132 [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] [ Art. 135 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 132 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 4°
- Cuentas de la tutela
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También puedes ver: Art.132 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion