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ARTICULO 135.-Causas de terminación de la tutela La tutela termina:
a) por la muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio lugar a la tutela; b) por la muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o renuncia aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela. En caso de haber sido discernida a dos personas, la causa de terminación de una de ellas no afecta a la otra, que se debe mantener en su cargo, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados.
En caso de muerte del tutor, el albacea, heredero o el otro tutor si lo hubiera, debe ponerlo en conocimiento inmediato del juez de la tutela. En su caso, debe adoptar las medidas urgentes para la protección de la persona y de los bienes del pupilo.
Introduccion COMENTADA al Art. 135 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 135 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 132 ] [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] 135 [ Art. 136 ] [ Art. 137 ] [ Art. 138 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 135 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 5°
- Terminación de la tutela
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También puedes ver: Art.135 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion