ARTICULO 135 Causas de terminación de la tutela del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 135.-Causas de terminación de la tutela La tutela termina:

    a) por la muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio lugar a la tutela; b) por la muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o renuncia aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela. En caso de haber sido discernida a dos personas, la causa de terminación de una de ellas no afecta a la otra, que se debe mantener en su cargo, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados.

    En caso de muerte del tutor, el albacea, heredero o el otro tutor si lo hubiera, debe ponerlo en conocimiento inmediato del juez de la tutela. En su caso, debe adoptar las medidas urgentes para la protección de la persona y de los bienes del pupilo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 135 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 135 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 5°
    - Terminación de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.135 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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