- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 129.-Cese del derecho a la retribución El tutor no tiene derecho a retribución:
a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión. Puede optar por renunciar al legado o devolverlo, percibiendo la retribución legal; b) si las rentas del pupilo no alcanzan para satisfacer los gastos de sus alimentos y educación; c) si fue removido de la tutela por causa atribuible a su culpa o dolo, caso en el cual debe también restituir lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades por los daños que cause; d) si contrae matrimonio con el tutelado sin la debida dispensa judicial.
Introduccion COMENTADA al Art. 129 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 129 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 126 ] [ Art. 127 ] [ Art. 128 ] 129 [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] [ Art. 132 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 129 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
>
SECCION 2ª
- Tutela
>>
Parágrafo 3°
- Ejercicio de la tutela
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.129 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion