ARTICULO 129 Cese del derecho a la retribución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 129.-Cese del derecho a la retribución El tutor no tiene derecho a retribución:

    a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión. Puede optar por renunciar al legado o devolverlo, percibiendo la retribución legal; b) si las rentas del pupilo no alcanzan para satisfacer los gastos de sus alimentos y educación; c) si fue removido de la tutela por causa atribuible a su culpa o dolo, caso en el cual debe también restituir lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades por los daños que cause; d) si contrae matrimonio con el tutelado sin la debida dispensa judicial.



    Introduccion COMENTADA al Art. 129 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 129 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
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    También puedes ver: Art.129 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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