ARTICULO 132 Gastos de la rendición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 132.-Gastos de la rendición Los gastos de la rendición de cuentas deben ser adelantados por quien ejerce la tutela y deben ser reembolsados por el tutelado si son rendidas en debida forma.

    Introduccion COMENTADA al Art. 132 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Gastos de la rendición de cuentas Todos los gastos que realice el tutor para llevar a cabo la rendición de cuentas sobre la gestión administrativa realizada sobre los bienes del niño/a o adolescente deben ser adelantados por él. Sin embargo, los gastos podrán serle rembolsados por el tutelado una vez que el juez compruebe que las cuentas fueron rendidas en la forma adecuada.
    Este rembolso es independiente de la retribución que corresponde al tutor por la gestión realizada en la administración de los bienes de la persona menor de edad (art. 128 CCyC).

    Introduccion COMENTADA al Art. 132 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 4°
    - Cuentas de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.132 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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