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ARTICULO 119.-Educación y alimentos El juez debe fijar las sumas requeridas para la educación y alimentos del niño, niña o adolescente, ponderando la cuantía de sus bienes y la renta que producen, sin perjuicio de su adecuación conforme a las circunstancias.
Si los recursos de la persona sujeta a tutela no son suficientes para atender a su cuidado y educación, el tutor puede, con autorización judicial, demandar alimentos a los obligados a prestarlos.
1. introducción
El CCyC regula con detenimiento el modo en que se satisface la obligación alimentaria del tutelado cuyos derechos "”a ser respetado, a tener una vida digna, a encontrarse instalado en una familia"” no pueden ser soslayados ni estar sujetos a la improvisación. De ahí que el tutor deba presentar al juez un plan anual de los gastos a realizar para el niño/a y de ser insuficientes, prever la posibilidad en deducir las acciones correspondientes para obtenerlos de sus parientes próximos en grado, los hermanos bilaterales y unilaterales. Se tiene en cuenta la cuantía del patrimonio de los obligados como también las cargas familiares de cada uno de ellos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 119 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] [ Art. 118 ] 119 [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] [ Art. 122 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 119 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 3°
- Ejercicio de la tutela
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También puedes ver: Art.119 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion