ARTICULO 119 Educación y alimentos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 119.-Educación y alimentos El juez debe fijar las sumas requeridas para la educación y alimentos del niño, niña o adolescente, ponderando la cuantí­a de sus bienes y la renta que producen, sin perjuicio de su adecuación conforme a las circunstancias.

    Si los recursos de la persona sujeta a tutela no son suficientes para atender a su cuidado y educación, el tutor puede, con autorización judicial, demandar alimentos a los obligados a prestarlos.

    1. introducción

    El CCyC regula con detenimiento el modo en que se satisface la obligación alimentaria del tutelado cuyos derechos "”a ser respetado, a tener una vida digna, a encontrarse instalado en una familia"” no pueden ser soslayados ni estar sujetos a la improvisación. De ahí­ que el tutor deba presentar al juez un plan anual de los gastos a realizar para el niño/a y de ser insuficientes, prever la posibilidad en deducir las acciones correspondientes para obtenerlos de sus parientes próximos en grado, los hermanos bilaterales y unilaterales. Se tiene en cuenta la cuantí­a del patrimonio de los obligados como también las cargas familiares de cada uno de ellos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 119 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 119 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
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    También puedes ver: Art.119 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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